Los objetivos de esta ley son;
- Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oprtunidades y vida en todos los ámbitos
- Garantizar la participacion activa de las personas adultas mayores en la formulacion y aplicacion de las politicas que las afecten
- Propiciar formas de organizacion y participacion de las personas adultas mayores, que le permitan al pais aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta poblacion
- Garantizar la proteccion y seguridad social de las personas adultas mayores
Acreditacion: reconocimiento formal de la competencis de uns institución, organización o persona fisica para realizar tareas o tipos de tareas relacionada diretamente con la tematica de la persona adulta mayor
Ayudas tecnicas: elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomia
Ley: fue creada el 25 de octubre de 199, publicada en el diario oficial La Gacera de 15 de noviembre de 199.
Director Ejecutiva: persona nombrada para la ejecucion de funciones y deberes qeue asigna la ley y el presente reglamento
Atencion integral: Satisfaccion de las necesidades fisicas, materiales, biologicos, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultos mayores
Calidad del servicio: conjunto de caracteristicas que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales
DERECHOS Y BENEFICIOS
articulo 3: DERECHO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA
- Programas que promueven el acceso a la educacion, en cualquier de sus niveles y a la preparacion adecuada para su jubilacion
- Vivienda digna, apta para sus necesidades y que le garanticen habitar en entornos seguros y aceptables
- Atencion hospitalaria inmediata de emergencia, preventiva, clinica y de rehabilitacion
- Pension concedida oportunamente que le ayude a satisfacer sus necesidades fundametales
- Asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o perdida de sus medios de subsistema
Articulo 6: DERECHO A LA INTEGRIDAD
La personas adultas mayores tendran derecho a que se respete su integridad fisica, psiquica y moral. Este derecho comprende la proteccion de su imagen, autonomia, pensamiento, dignidad y valores.
Articulo 7: DERECHO A LA IMAGEN
Prohibase publicar, reproducir, exponer imagenes o fotografias de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan, sean de caracter delictivo, contravencional o riñan con la moral o las buenas costumbres
Articulo 8: BENEFICIOS
Los beneficios directos de esta Ley seran las personas adultas mayores,quienes probaran su derecho a disfrutar de los beneficios contemplados en la Ley 7935
Biografia Reglamento de la Ley No: 7935
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