lunes, 7 de marzo de 2011

Defensoria de los habitantes

Articulo 46: 

 De conformidad con las atribuciones encomendadas y con la condición preferente que le deben los órganos públicos para el cabal desempeño de sus funciones, esta institución podrá requerir a estos cualquier tipo de apoyo, pudiendo incluso, en caso de ser pertinente, suscribir convenios a cartas de entendimiento a efecto de cumplir lo establecido en esta ley


DEBERES DE LA SOCIEDAD

Articulo 12: DEBERES DEL ESTADO: 

Los Ministerios en materia de salud, Vivienda y seguridad deberán crear programas y proyectos para las personas adultas mayores tal y como lo establece la Ley.
El MTSS coordinara con las instituciones los programas de preparación para la jubilacion de trabajadores de sector publico y privado.

Articulo 13. ATENCIÓN PREFERENCIAL

Toda institucion deberá hacer las adecuaciones de la infraestructura necesarias que permitan la atención y condición que demanda los adultos mayores
Las instituciones implementaran las facilidades necesarias para la realización de tramites administrativos de los adultos mayores.
El MOPT  velara, para que el transporte publico garantice asientos preferenciales debidamente señalados.

Artículo 14. INFORMACIÓN

Toda institucion debera proporcionar informacion y asesoramiento sobre las garantias consagradas en esta Ley

Articulo 16. INTEGRACION AL NUCLEO FAMILIAR:

En la medida de lo posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su nucleo familiar y su comunidad, participando activamente en la formulacion y ejecuccion de las politicas que afectan directament su bienestar


EDUCACION, CULTURA, DEPORTA Y RECREACCION.

Articulo 19. ACCESO A LA EDUCACCION:

Para cumplir con el derecho de acceso a la educacion en sus diferentes niveles y bajo modalidades acordes con los intereses y posibilidades de las personas adultas mayores

Biografia Reglamento de la Ley No: 7935

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